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año:2006
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06728 29 de mayo de 2006 DAGJ-0866-2006 Señor José Francisco Oreamuno Presidente Ejecutivo Consejo Nacional de Producción (cnp) Estimado señor: Asunto: respuesta a la gestión planteada mediante oficio No. PE 296-2006 del 12 de mayo de 2006. Con la solicitud de que haga del conocimiento de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) esta respuesta, nos referimos a su oficio No. PE 296-2006 del 12 de mayo de 2006, el cual se refiere al oficio No. 5245 (DAGJ-688-2006) del 21 de abril de 2006, que corresponde a la autorización emitida por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica en relación con el nombramiento interino del auditor interno del CNP, gestión que fue planteada mediante oficio No. GG #515-2006 del 06 de abril de 2006, en concordancia con el acuerdo No. 36551, adoptado por la Junta Directiva del CNP, en sesión ordinaria No. 2631, artículo 5, celebrada el día 29 de marzo del 2006. Al respecto, manifiesta en su oficio que la Junta Directiva del CNP, mediante acuerdo firme adoptado en la sesión No. 2635, artículo 14, celebrada el día 03 de mayo de 2006, resolvió nombrar al Lic. Edgar Marín Aguilar, por espacio de un año, contado a partir del 4 de mayo del 2006, en el tanto se tramita el concurso público para la designación del auditor interno a plazo indefinido. Asimismo, informa a esta Contraloría General que la institución a su cargo ya procedió a emitir y publicar el Reglamento para la Selección y Nombramiento en las clases de Auditor General y Sub-Auditor del Consejo Nacional de Producción, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se encuentra en proceso de publicación de las invitaciones para el concurso público. En concordancia con lo anterior, señala en el citado oficio que de conformidad con los principios básicos que informan los principios generalmente aceptados y la doctrina en materia de auditoría (SIC), el ejercic ...
Fecha publicación: 01/06/2006
Fecha emisión: 29/05/2006
Documento: 06728-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Ing . Ing. Carlos Cruz Chang -2- 20-3-2006 Lic. Edgar Marin A. Al contestar refiérase al oficio Nº 3899 20 de marzo, 2006 FOE-AM-0194 Ing. Carlos Cruz Chang Gerente General Consejo Nacional de Producción Lic. Edgar Marín A. Director Dirección Administrativa Financiera Consejo Nacional de Producción Estimados señores: Asunto: Remisión de Oficios N° GG 1779-2005 del 17 de noviembre del 2005 y DIRAF-024 del 24 de enero del 2006, ambos relacionados con la Resolución N° 284/05 de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo en virtud del cual se resuelve lo relativo a exoneraciones en la importación de arroz Esta Contraloría General de la República toma nota de la resolución dictada por la Sala primera del Tribunal Fiscal Administrativo N° 284-2005 de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil cinco y en virtud de la cual se revoca la resolución dictada por la Dirección General de Hacienda, N° DGH-052 -2004, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil cuatro. La resolución de la Dirección General de Hacienda que se impugna coincide con algunas de las conclusiones expuestas por esta Contraloría General de la República en el Informe N° FOE-AM-114, sobre los resultados del estudio efectuado en el Consejo Nacional de Producción, referente a la importación y venta de 64.000 toneladas de arroz, para abastecer el mercado nacional en el año 2002, entre ellas un actuar irregular del CNP en la compra y venta de arroz en granza durante el período de estudio, se consigna que dicho Consejo no estaba autorizado a actuar indiscriminadamente en la importación de productos, sino que su intervención debe limitarse a situaciones en las que no existen agentes económicos priv ...
Fecha publicación: 20/03/2006
Fecha emisión: 17/03/2006
Documento: 03899-2006.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA